FAQs

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SISTEMA CAE

¿Qué son los CAE?

Los certificados de ahorro energético son parte de un sistema establecido por el Real Decreto 36/2023, diseñado para promover la eficiencia energética y reconocer los ahorros de energía logrados a través de diversas actuaciones.

¿Quién puede solicitarlos?

Pueden solicitarlo empresas, entidades públicas y personas físicas que hayan implementado cualquier medida que suponga un ahorro en el consumo de energía final (siempre que se hayan puesto en marcha a partir del 24 de enero de 2023)

¿Cómo se puede obtener?

Para obtener un certificado, se deben seguir varios pasos, que incluyen la firma de un Convenio CAE, la verificación de los ahorros de energía por un verificador acreditado y la solicitud de emisión del certificado.

¿Los CAEs implican algún coste?

El documento no especifica un costo directo para la obtención del certificado. Sin embargo, los costos pueden estar relacionados con el proceso de verificación y las inversiones en eficiencia energética necesarias para calificar para el certificado.

¿Qué beneficios ofrecen?

Los certificados reconocen oficialmente los ahorros de energía logrados y pueden monetizarse a través de un proceso de compraventa con las comercializadoras energéticas.

¿Cuál es el tiempo de validez de un CAE?

La validez de los certificados está limitada a tres años después de la finalización de la actuación de ahorro de energía o hasta el 1 de enero de 2031, lo que ocurra primero.

¿Dónde se puede encontrar más información o asesoramiento?
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha habilitado una página web donde podrás encontrar toda la información y la normativa relacionada con el sistema CAE. También puedes contactar con nosotros si tienes cualquier duda o bien necesitas asesoramiento para la gestión de Certificados de Ahorro Energético. Puedes rellenar el Formulario de contacto, mandarnos un e-mail a info@ateinsa.com, o bien llamarnos al 93 885 20 52

Glosario

Consumo de energía final: energía suministrada a la industria, el transporte, los hogares, los servicios públicos y privados, la agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca y otros consumidores finales. El consumo de energía final no incluye los suministros al sector de transformación de la energía y a las industrias de la energía propiamente dichas, el consumo de energía de los buques internacionales ni las pérdidas debidas al transporte y distribución de energía.

Certificado de Ahorro Energético (CAE): documento electrónico que establece el reconocimiento fehaciente del ahorro anual de consumo de energía final derivado de una actuación de eficiencia energética realizada bien de acuerdo con el catálogo bien bajo la consideración de actuación singular.

Sujeto obligado: tendrán esta condición las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, tal y como se establece en el artículo 69 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Sujeto delegado: toda aquella persona jurídica de naturaleza pública o privada que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de ahorros de energía de uno o varios sujetos obligados y que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.

Usuario final o beneficiario: aquella persona física o jurídica que, siendo titular, arrendatario u ocupante de las instalaciones sobre las que se ha ejecutado la actuación de eficiencia energética, obtiene un impacto positivo de los ahorros de energía final obtenidos.

Propietario del ahorro de energía final: persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía final, para sí mismo o para un tercero, o bien aquella a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación.

Convenio CAE: acuerdo firmado entre el sujeto obligado o el sujeto delegado con el propietario del ahorro de energía final, por el cual éste cede dicho ahorro a los primeros a cambio de una contraprestación a modo de efecto incentivador.

Contrato de delegación: acuerdo de derecho privado firmado entre un sujeto obligado y un sujeto delegado por el cual éste último se compromete a obtener y liquidar en nombre del primero un número de CAE equivalente a una cantidad de ahorro de energía final determinada.

Titular del CAE: sujeto obligado o sujeto delegado a favor del cual ha sido emitido un CAE o bien que lo haya adquirido a través de un negocio jurídico de compraventa.

Expediente CAE: conjunto ordenado de documentos y actuaciones relativos a la emisión, registro y liquidación del CAE, así como las diligencias encaminadas a la implementación del conjunto del sistema.

Verificador de ahorro energético: entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que podrá ser elegido libremente por el sujeto obligado o el sujeto delegado entre aquellos que presten este servicio y, en el ámbito de este real decreto, podrá ser:

  • Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC): entidad encargada de verificar que la documentación aportada por los sujetos obligados y/o los sujetos delegados en el expediente CAE cumple con todos los requerimientos de información.
  • Empresa acreditada: aquella acreditada por ENAC para poder determinar los ahorros de energía obtenidos por la ejecución de una o varias de las actuaciones de eficiencia energética que ella misma lleve a cabo para sí o para terceros.

Gestor Autonómico del CAE: órgano con competencias en materia de eficiencia energética designado por la comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta o de Melilla, encargado de validar la información contenida en el expediente CAE de aquellas actuaciones de eficiencia energética ejecutadas en su ámbito territorial para, en su caso, proceder a la emisión del CAE y a su preinscripción en el Registro Nacional de CAE.

Catálogo: conjunto de fichas técnicas con la relación de actuaciones estandarizadas de ahorro de energía final que darán derecho a la emisión de un CAE válido.

Ficha técnica: documento con especificaciones técnicas detalladas que determina el ahorro anual en energía final, medido en kilovatio hora (kWh), conseguido por la ejecución de una actuación estandarizada concreta.

Actuación estandarizada: aquella actuación de eficiencia energética que, por sus características y particularidades técnicas, pueda ser fácilmente replicable.

Actuación singular: aquella actuación de eficiencia energética que, por sus características y particularidades técnicas, no puede ser incluida en una ficha del catálogo. Podrán dar derecho a la emisión de CAE válidos una vez hayan sido ejecutadas y los ahorros anuales de energía obtenidos evidenciados por un verificador de ahorro energético.

Obligación de ahorro energético: cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional asignada a cada uno de los sujetos obligados del SNOEE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Necesidades de ahorro energético: cantidad de ahorro de energía final anual que se adjudica por la Secretaría de Estado de Energía a sujetos delegados a través de un mecanismo de subasta, con el objetivo de contribuir al cumplimiento delos objetivos de ahorro energético establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética.

Liquidación de un CAE: reconocimiento de la consecución del ahorro anual de energía recogido en el certificado para un año en concreto. La liquidación de CAE corresponderá al Coordinador Nacional del Sistema de CAE.

¿Todavía tienes alguna duda?